LOPDProtocolo de prevención del acoso sexual o por razón de género ¿Qué es?

3 noviembre, 2022by Equipo Aibe0
http://www.aibeconsultores.com/wp-content/uploads/2022/11/43-1280x720.png

En los últimos meses, son muchas las medidas que se han tomado para conseguir que las empresas españolas ofrezcan un trabajo de calidad a sus trabajadores. Entre ellas se encuentra el Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de género. ¿En qué consiste este protocolo? ¿Es obligatorio para todas las empresas? ¿Cómo se debe implantar?

¿En qué consiste el Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de género?

El Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de género es un plan contra el acoso laboral en el que se contemplan las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, ya sea acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral. El objetivo de esta medida es erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que lo sufren como a la empresa, que es la responsable del bienestar físico y psicológico de sus trabajadores.

El Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de género es aplicable a toda la plantilla de la empresa, independientemente del centro de trabajo en el que se encuentre el empleado, de su tipo de contrato, de su categoría profesional y de la forma y lugar de prestación de servicios. Además, es aplicable a cualquier persona, que sin ser parte de la plantilla, preste un servicio o colabore con la empresa, como pueden ser formadores, voluntarios o personal en prácticas.

Así mismo, la empresa deberá llevar un seguimiento sobre todo lo que suceda en la empresa con respecto al acoso, teniendo en cuenta que el protocolo es aplicable no solo durante la jornada laboral, sino también en todas las situaciones que tengan relación con el trabajo o que se den como resultado del mismo.

El protocolo se aplica en las siguientes situaciones:
  • En el lugar de trabajo, tanto en espacios públicos como privados
  • En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, zonas de descanso o comidas, instalaciones sanitarias, de aseo, o vestuarios.
  • En los desplazamientos, trayectos, viajes, eventos o actividades relacionadas con el trabajo.
  • En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas a través de las tecnologías.
  • En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora

Reunión Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de género

En el Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de género, además de indicar las medidas necesarias para la prevención de estos actos, también se deben incluir el procedimiento de actuación que se debe seguir ante una situación de acoso, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar antes este escenario y como deben actuar, ya sean víctimas o testigos.

Es tal la importancia del protocolo de acoso laboral, que aparece tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4) como en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48). Además, es una de las materias que obligatoriamente debe incluir el Plan de Igualdad y tratarse en el diagnóstico de situación.

¿Es obligatorio que las empresas dispongan del Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de género?

Sí, tener un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Independientemente, su la empresa tiene 500 trabajadores o dos trabajadores, deben contar con este protocolo contra el acoso laboral en el que se incluya tanto las medidas de prevención como el procedimiento a seguir por parte de los trabajadores y la empresa en caso de acoso.

Esto quiere decir que, aunque la empresa no esté obligada a tener un Plan de Igualdad, sí lo está a tener un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual. Además, este puede ser solicitado por la Inspección de Trabajo.

Con esta obligación se pretende que la empresa “manifieste su tolerancia cero ante la concurrencia de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso por razón de sexo o sexual” Comprometiéndose a adoptar una actitud proactiva en la prevención del acoso, así como a difundir buenas prácticas y a implantar todas las medidas necesarias para dicha prevención.

 

 


¿Tienes dudas sobre como implantar el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual en tu empresa?

Si desea información sobre el servicio o necesita que le aclaremos algún tipo de duda, desde Aibeconsultores podemos ayudarte de forma rápida y segura,

951 70 16 77  informacion@aibegroup.com


 

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *