Se amplía la duración de las prestaciones por desempleo y del subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector en la cultura.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en el que se recoge la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo (incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas), así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) relacionados con la COVID-19.
Nuevo salario mínimo interprofesional para 2021; Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre.
En este blog encontrarás:
- Qué debes hacer para prorrogar un ERTE.
- Qué ERTE pueden prorrogarse.
- Nuevas condiciones de los ERTE.
- Exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.
- Salario mínimo interprofesional.
- ERTE en trabajadores autónomos.
Prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022
Prórroga automática inicial hasta el 30 de octubre, solo se prorrogarán hasta el 28 de febrero de 2021 aquellos que presenten en plazo (del 01 al 15 de octubre) cumpliendo los requisitos y aportando la documentación exigida la solicitud de prórroga. Incorporación de mayores beneficios para los denominados ERTE de formación: incremento de la bonificación en las cuotas de TGSS y aumento del crédito formativo disponible para las personas trabajadoras.
Los ERTE actuales se prorrogarán hasta el 31 de octubre de 2021. Se les aplicarán durante el mes de octubre las mismas exoneraciones establecidas para el mes de septiembre.
Para prorrogar un ERTE
El ERTE se prorrogará automáticamente si se presenta una solicitud y forma parte del tipo de ERTE que pueden ser prorrogados. Dicha solicitud deberá presentarse ante la Autoridad Laboral entre el 1 y el 15 de octubre. Si la solicitud no se presenta en este periodo de tiempo, el ERTE se dará por finalizado.
Para poder prorrogar un ERTE es necesario que se realice una solicitud acompañada de las horas y los días de trabajo que hayan sido suspendidos o reducidos desde julio a septiembre de cada trabajador.
Si el ERTE ha sido causado por causas ETOP, la solicitud deberá acompañarse de un informe de representación legal de los trabajadores.
La resolución de dicha solicitud será resuelta en 10 días hábiles por la Autoridad Laboral, posteriormente enviará el expediente a la Inspección de Trabajo.
Una vez que la prórroga sea autorizada la empresa presentará una relación de los trabajadores en ERTE en la fecha del 30 de septiembre de 2021 que vayan a permanecer en ERTE durante la prórroga.
¿Qué ERTE se puede prorrogar?
Los ERTE que tras presentar la solicitud será prorrogados son:
- ERTE ETOP.
- Los ERTE por impedimento basados en el RD Ley 24/2020.
- Los ERTE de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.
- Los ERTE por limitación basados en el RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
- Los ERTE por impedimento basados en el RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021 en los términos de sus resoluciones estimatorias y durante el periodo de cierre.
Nuevas condiciones
Estas nuevas condiciones ya están en vigor y hay varias modificaciones con respecto a las anteriores prórrogas y que afectan a las empresas. Entre estas novedades, debemos destacar:
1. Los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022. Por tanto, las nuevas medidas recogidas en la norma que amplía los ERTE hasta inicios de 2022 entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2021.
2. Nuevas acciones formativas vinculadas a los ERTE (no obligatorias). El coste de la formación será subvencionado y se aplicarán exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.
3. Se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Estas empresas pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada. Desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero.
4. Nuevos ERTE para las empresas de Canarias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja.
5. Los trabajadores acogidos a ERTE podrán seguir disfrutando de acceso a la prestación por desempleo hasta el 1 de enero de 2023.
6. Las bases reguladoras de las personas trabajadoras sobre las que se calculan las prestaciones aumentan del 50% al 70% para las personas que hayan consumido 180 días.
7. Las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial seguirán obteniendo los beneficios.
8. Las personas afectadas por ERTE siendo fijas discontinuas mantienen la prestación extraordinaria.
Exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social
Las exoneraciones en las cuotas serán mucho más elevadas si las empresas presentan un proyecto al respecto.
Las empresas de 10 o más trabajadores obtendrán un 40% de exoneración en las cuotas en el caso de que no se imparta la formación, mientras que en el caso de que se imparta, la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social será de un 80%.
En las empresas de hasta 10 trabajadores, en caso de no realizar formación el beneficio será de un 50%, mientras que en caso de ofrecerla el ahorro de las cotizaciones sociales se elevará hasta el 80%.
La duración de la formación dependerá del número de trabajadores de la empresa:
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: la duración de la formación deberá de tener un mínimo de 30 horas por persona.
- En empresas de 50 o más trabajadores: la duración de la formación deberá tener un mínimo de 40 horas por persona.
En el blog Novedades de ERTE: acciones formativas subvencionadas, podrás encontrar todas las ventajas de realizar acciones formativas a los trabajadores en ERTE.
Salario mínimo Interprofesional
La norma entró en vigor el jueves 30 de septiembre y surgirá efectos des del 1 de septiembre de 2021. El salario mínimo interprofesional quedará fijado en 965 € mensuales, lo que viene siendo 13.510 € anuales.
Trabajadores autónomos
Se prorroga hasta el 28 de febrero el conjunto de prestaciones puestos en marcha en marzo de 2020 para calmar la situación en consecuencia de la COVID 19.
- Las cuotas de la Seguridad Social serán exoneradas para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior y en los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones serán:
- En el mes de octubre del 90%.
- En el mes de noviembre del 75%.
- En el mes de diciembre del 50%.
- En el mes de enero del 25%.
- Las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo en su actividad se mantendrán hasta el 28 de febrero.
- Continúa la prestación extraordinaria por ceses de actividad. La cantidad de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización y que corresponda a la actividad desarrollada. El porcentaje será del 40% cuando medie convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
- Se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que cumplan:
- Su facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 caiga el 50% frente al tercer y cuarto trimestre de 2019.
- No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores 8070 €
- Aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al suspenso extraordinario, tendrán la opción de solicitar una prestación extraordinaria. Esta tendrá una cuantía del 50% de la base mínima de cotización y también estará exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado.
- La prestación para autónomos de temporada se mantiene. Esta es del 70% de la base mínima y precisa no tener ingresos superiores a 6.725 € en el tercer y cuarto trimestre de 2021.
- Los autónomos afectados por el volcán Cumbre Vieja, La Palma, podrán recibir la prestación por suspenso de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.