LOPDImplantación del Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, ¿Cómo llevala a cabo?

18 noviembre, 2022by Equipo Aibe0
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En anteriores post, hemos hablado sobre el Protocolo de Acoso sexual. En qué consiste, su obligatoriedad, entre otras características. Hoy vamos a hablar sobre la implantación del Protocolo de Prevención del acoso sexual o por razón de sexo.

¿Cómo llevar a cabo la implantación del Protocolo de Prevención del Acoso Sexual?

A la hora de saber cómo gestionas la implantación del Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, se debe tener en cuenta si la empresa tiene Plan de Igualdad o no. Ya que hay algunas diferencias entre ambas. En lo que se refiere a su negociación, entrada en vigor, implantación, seguimiento, revisión y evaluación, así como a la investigación de la denuncia o la queja de acoso.

La negociación del protocolo es diferente si la empresa tiene Plan de Igualdad o no.

Las empresas con Plan de Igualdad, deberán negociar el protocolo contra el acoso laboral y sus medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, con la comisión negociadora que se encarga de la negociación del propio Plan de Igualdad.

Mientras, las empresas sin Plan de Igualdad deberán negociar el protocolo contra el acoso laboral con la representación legal de las personas trabajadoras o la representación sindical, según corresponda.

En ambos casos, el protocolo contra el acoso laboral también debe seguir las pautas acordadas en el convenio colectivo de aplicación sobre este tema.

Implantación del Protocolo de prevención del acoso

Cada negocio puede elegir el modelo de protocolo que mejor se adapte a sus necesidades.

Existen varios modelos a la hora de llevar a cabo la implantación del Protocolo de Prevención del Acoso Sexual. Será la empresa la que decida el modelo a aplicar. En función de sus características, tamaño y de la obligación o no a tener un Plan de Igualdad.

Dentro de estos modelos para la correcta actuación del protocolo este debe desarrollar la información en tres partes claramente diferenciadas y explicadas.

  • Medidas preventivas: en primer lugar, el autónomo deberá explicar de forma detallada la declaración de principios, la definición de acoso sexual, así como identificar todas aquellas conductas que puedan ser constitutivas de acoso.
  • Procedimiento de actuación: en segundo lugar, se deberá explicar cuál es el procedimiento de actuación frente al acoso para facilitar las quejas o denuncias que puedan producirse por parte de algún miembro de la plantilla.
  • Medidas reactivas: por último, el autónomo tendrá la obligación de especificar todas las medidas que se tomarán frente a una situación de acoso, además de las consecuencias y sanciones que podrían imponerse al empleado que lleve a cabo la situación de acoso.

Para prevenir y evitar las situaciones de acoso, el autónomo tiene la obligación de comunicar la adopción del protocolo tanto a sus empleados como a las personas que prestan servicios en la organización. Podrá hacerlo a través de correo electrónico, página web, intranet, tablón de anuncios, por escrito o a través de cualquier otro medio.


¿Tienes dudas sobre como implantar el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual en tu empresa?

Si desea información sobre el servicio o necesita que le aclaremos algún tipo de duda, desde Aibeconsultores podemos ayudarte de forma rápida y segura,

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