Real Decreto 126/2015 de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprado y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
Realizamos servicios de Consultoría y Auditoría para el Control y la Gestión de Alérgenos de obligado cumplimiento en el etiquetado de alimentos siguiendo la actual legislación. Desde la entrada en vigor de la nueva legislación sobre información alimentaria facilitada al consumidor y declaraciones nutricionales a incluir, todas las empresas alimentarias tienen la obligación de adaptar y declarar en el etiquetado alimentario los productos que causan alergias o intolerancias alimentarias.
Cumplir la normativa vigente en materia de etiquetado alimentario, a nivel nacional y europeo, revisado y asesorado por expertos en Calidad y Seguridad alimentaria con experiencia.
Garantizar la información legal y leal al consumidor de los alimentos o productos alimenticios que fabrica y/o envasa la empresa alimentaria.
Evitar el fraude alimentario, contribuyendo así a que el consumidor disponga de productos alimenticios que informen al consumidor de forma correcta.
Garantizar un resultado óptimo en los controles oficiales de Inspección por la Autoridad Competente en materia de fraude alimentario y etiquetado alimentario.